• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4169/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación para unificación de doctrina. El INSS reconoció el 02-06-2011 al trabajador, nacido en 1968 y labrador de pizarra, el incremento del 20% como bonificación por edad prevista en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón a pesar de no estar encuadrado en ese régimen especial. Declaró así, su derecho a una pensión de IPT consistente en el 75% de su base reguladora fijando un reparto de responsabilidades entre el INSS, FREMAP y MC Mutual. Esta última formuló demanda y el Juzgado la estimó y revocó el incremento del 20%. Recurrió el INSS en suplicación y el TSJ lo desestimó. La Sala en recurso de casación para unificación de doctrina reitera su doctrina fijada ya en STS de 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994) que es la citada de contraste. Termina recordando los argumentos de sentencias anteriores: 1) La edad está bonificada para quienes se encuentran incluidos en este régimen en términos análogos a lo que sucede respecto de la jubilación. 2) El Estatuto de la Minería (EM) extiende a quienes desarrollan actividades de minería no carboníferas la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. 3) La reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del citado EM que no pertenezcan a este régimen. 4) Las mismas razones que llevan a extender a esos mineros que pertenecen al RGSS la bonificación de edad en materia de jubilación han de conducir a hacer lo propio con la edad de acceso al complemento de IPT. Estima el recurso, casa la sentencia de suplicación y revoca la de instancia desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4042/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad Permanente total: Un trabajador del sector minero (labrador de pizarra), que está encuadrado en el Régimen General y no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se le puede reconocer la bonificación por edad al objeto de acceder al incremento del 20% de su base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual que tiene reconocida. Reitera la doctrina: STS 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994):
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1576/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 2 de septiembre de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 8 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso deducido por el INSS y el actor, debiendo minonarse el complemento de aportación demográfica reconocido al actor con efectos económicos de 29 de mayo de 2019 en el importe que percibe la esposa, por reducción de la brecha de género, a partir de la fecha de efectos económicos de 8 de diciembre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: como forma de cumplir el principio de igualdad a tratar a la persona discriminada de igual manera que la persona a la que el art. 60 LGSS favorecía, no se debe aplicar el plazo de prescripción alguno para reclamar el complemento. Por tanto, en la aplicación de los principios de igualdad, interpretación conforme, efecto útil y cooperación leal, conduce a que el complemento de maternidad se abone con la misma fecha de efectos que la pensión de incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3902/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita se centra en decidir si se debe compartir la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, reconocida a un trabajador que estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con anterioridad al 1/1/2004 que no optó por mejorar la cobertura de prestaciones por enfermedad profesional y que posteriormente pasó a proteger esa contingencia con la mutua. Esto es, se cuestiona si la entidad gestora es responsable del pago de una pensión de IPT por EP en relación con el periodo en que no hubo cobertura de la referida contingencia profesional, por estar el trabajador dado de alta en el RETA y no haber optado tampoco cuando pudo -a partir del 1/1/2004 - por su cobertura voluntaria. La Sala IV reitera doctrina y con ello desestima la demanda. En interpretación de la normativa de aplicación, resulta que en el periodo anterior a dicha fecha, momento en que acaece la ampliación de la acción protectora del RETA con las contingencias profesionales, el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no tenía que atender las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos cuando dicho fondo no se nutría de cotización o prima alguna por parte de dichos trabajadores que, entonces, carecían de una específica protección de contingencias profesionales que tuviera que ser cubierta por aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera jurisprudencia ( STS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023). El artículo 45 LRCSCVM contempla el supuesto en el que, estando pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios del lesionado («antes de fijarse la indemnización», dice el precepto) y una vez estabilizadas las lesiones, se produce su fallecimiento. En esas circunstancias, el legislador indica que la indemnización por secuelas va a ser calculada de una forma determinada, bajo lo que se identifica como iure hereditatis,ya que va a favor de los herederos, y este derecho, el del artículo 45, es lo que el artículo 47 LRCSCVM refiere como compatible con la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte del trabajador a causa de tales lesiones.Y, por su parte, el artículo 40 LRCSCVM se refiere a la determinación del importe «por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.». La sentencia de contraste es la que contiene la doctrina correcta y, en consecuencia, procede estimar el motivo, y el motivo se estima parcialmente porque a la Sala IV le parecen más completos los cálculos que hace la impugnación del recurso, toda vez que incluyen el periodo de estabilización lesional de 442 días, así como las operaciones quirúrgicas, periodo y operaciones tenidas en cuenta por el juzgado de lo social y sobre las que nada dice el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2706/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada tiene por objeto decidir en el ámbito de un litigio sobre incapacidad temporal (IT) sobre la calificación (profesional o común) que merece la etiología de la padecida por el actor, oficial mecánico en taller de automóviles. En el caso, el actor padece patologías previas al inicio de la IT que no habían impedido el desempeño de su tarea profesional. El trabajador sufre una lesión durante el trabajo, al desempeñar las funciones propias de su categoría profesional, y, a consecuencia de tal evento, se perpetúan unas lesiones que existían antes del accidente y que abocan en una IT y luego en una declaración de IPT derivada de enfermedad común. Sobre estos presupuestos de hecho y reiterando doctrina previa, declara el TS que al haber acaecido el episodio desencadenante de la baja en el tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción del art. 156.3 de la LGSS, y la especificación sobre el empeoramiento de la enfermedad. Por lo tanto, la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y la previsión del artículo 156.2.f) LGSS abocan a que haya de considerarse accidente laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común preexistente que se agrava tras el esfuerzo realizado mientras se desarrollaba la actividad laboral.

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